El objeto de esta Orden es regular las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de cooperación interterritoriales y transnacionales, de carácter plurianual, a desarrollar en territorios rurales organizados bajo pautas LEADER que por sus peculiaridades deban gestionarse por el Estado de manera centralizada, atendiendo a su implicación dimensión, contenido y a la imposibilidad de su territorialización
Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta orden los Grupos de Acción Local, seleccionados en el marco del eje 4 LEADER de los Programas Regionales de Desarrollo Rural, que participen en un proyecto de cooperación interterritorial o transnacional, a través de un Grupo de Acción Local Coordinador.
Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Los grupos de Acción Local para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Orden deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Haber sido seleccionados por las Comunidades Autónomas para colaborar en la gestión y ejecución del eje 4 de los Programas de Desarrollo Rural.
b) No estar incursos en los supuestos previstos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Más información: PROYECTOS DE COOPERACIÓN